"...se aprecia que si bien es cierto, la Sala en sus argumentos hace referencia muy brevemente, a la declaración del valor aduanero, también lo es que si la hubiese analizado en su totalidad hubiere establecido que es el antecedente documental para determinar el valor aduanero; toda vez que de acuerdo con el artículo 38 del Reglamento de la Legislación Centroamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías que determina: "...". Es importante indicar que la declaración del valor aduanero debe ser firmada por el consignatario o el importador de la mercancía, o en su caso por el representante legal. En dicha declaración del Valor Aduanero en la casilla número... y en la casilla siete que se refiere a la vinculación comercial indica que es "Distribuidor". Con el citado documento se establece que la entidad Exportadora, Importadora y Procesadora Buena, Sociedad Anónima, tiene vinculación comercial de distribuidor con la entidad Comercializadora Agropecuaria y Productos del Mar, Sociedad Anónima, que es la entidad emisora de la factura número... con lo que se comprueba que la negociación entre ambas entidades no fue en condiciones de libre competencia, sino que estuvo influenciado por la vinculación comercial que existe entre ambas entidades. El precio pagado o por pagar se ajustará cuando no corresponda a una venta efectuada en condiciones de libre competencia, lo cual sucede en el presente caso,..."